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Instrumentación Financiera: Comportamientos Económicos Internos

Para que la organización sea eficaz en el cumplimiento de sus objetivos es necesario contar con recursos financieros suficientes. Y en este sentido, la política de la Corporación es inequívoca en el establecimiento de Normas (aprobadas por el Congreso de MCC y, por tanto, de obligado cumplimiento para todas las cooperativas) encaminadas a cumplir su finalidad esencial de pervivencia y desarrollo, mediante un adecuado grado de autofinanciación.

Tratando de resaltar las ideas más importantes a este respecto, se hará referencia a dos aspectos:

La "Norma Básica de tratamiento del Capital Social y Distribución de Resultados", aprobada por el Congreso de MCC, establece como principio básico la necesidad de conseguir un equilibrio entre los derechos comunitarios e individuales, tratando de potenciar el bienestar individual de los socios a través de la consolidación del bienestar comunitario. En definitiva, se trata de lograr una "adaptación a las necesidades de la cooperativa, a cuya consolidación y desarrollo ha de servir".

En una cooperativa, el elemento remunerativo propio o específico del capital social lo constituye el interés, y éste será siempre limitado e independiente de la cuantía de los resultados obtenidos, salvo que éstos sean negativos, en cuyo caso no se abonará interés alguno al capital. En las cooperativas de la Corporación una parte de dicho interés se capitaliza, esto es, se incorpora a la aportación a capital del socio, reforzando de este modo los recursos propios de la cooperativa.

Sin embargo, el gran elemento diferencial respecto del tema que ahora nos ocupa no está en el tratamiento del capital social, sino en la distribución de los resultados obtenidos, que afecta a dos aspectos básicos:

La norma de MCC, en la búsqueda del adecuado equilibrio entre los intereses individuales de los socios (percepción de resultados) y los colectivos (pervivencia y desarrollo), fija mayores niveles de exigencia que los legalmente establecidos, tanto en lo que respecta a la distribución a reservas como a la capitalización de los retornos.

Así, en cuanto a la distribución de los excedentes, mientras que la Ley de Cooperativas permite destinar a Retornos Cooperativos (imputables a los socios) hasta el 70% de los excedentes netos disponibles, distribuyéndose el 30% restante entre el Fondo de Educación y Promoción Social y el Fondo de Reserva Obligatorio (no disponible por los socios), la norma de MCC establece una graduación de la distribución máxima a Retornos Cooperativos entre el 30% y el 70% de los excedentes netos disponibles, en función del equilibrio financiero-patrimonial de la cooperativa. Medido en función de los tres ratios siguientes:

En definitiva, una clara política de mayor autoexigencia que limita el destino de resultados a retornos cooperativos (asignados a cada socio individual) en favor de una mayor acumulación de reservas (fondos colectivos irrepartibles entre los socios).

Así, se establece una monetarización de hasta un máximo del 30% de los Retornos Cooperativos, condicionando además dicha monetarización al cumplimiento de los ratios de Equilibrio Financiero y Estabilidad Patrimonial que permitan distribuir un retorno igual o superior al 50%, según las condiciones definidas anteriormente, y sin que dicha monetarización pueda ser superior a dos mensualidades del anticipo de consumo bruto.

La combinación de estos dos aspectos, porcentaje de resultados destinado a Fondo de Reserva y porcentaje de capitalización de los Retornos Cooperativos, hace que prácticamente la totalidad de los resultados obtenidos queden en el balance de la cooperativa, reforzando de este modo sus Fondos Propios.

Tal como se recoge en la Exposición de Motivos de la Norma, esta exigencia interna "es una pieza fundamental en la autofinanciación de las Cooperativas y se puede considerar como uno de los factores clave que ha permitido el desarrollo del Movimiento Cooperativo de Mondragón, al transformar los ahorros empresariales en nuevas inversiones generadoras de oportunidades de negocio y de diferenciales competitivos, lo que se ha traducido en una permanente creación de puestos de trabajo".

La Reconversión de Resultados, que consiste en el trasvase de una parte de los resultados de unas cooperativas a otras, es un mecanismo de intercooperación y solidaridad característico de la Experiencia Cooperativa de Mondragón.

Entre sus finalidades cabe destacar las siguientes:

La reconversión tiene por tanto un doble objetivo, empresarial y social, propiciando el desarrollo armónico de las cooperativas por su potencialidad para corregir la influencia de los ciclos económicos -positivos y negativos- en la generación de excedentes, y la creación de unidades de intercooperación de mayores dimensiones con capacidad para dinamizar la evolución conjunta y mejorar su eficiencia mediante el aprovechamiento de las sinergias inducidas.

Para ello se requiere que la reconversión se practique con criterios de equilibrio, garantizando la implicación de las Cooperativas con sus respectivas cuentas de resultados y limitando la transferencia de recursos de las actividades más eficientes y con más posibilidades de desarrollo hacia actividades maduras o incluso en declive.

El proceso de reconversión se fundamenta en que todas las Cooperativas destinen una parte de sus excedentes brutos a la formación de un Fondo de Reconversión que posteriormente es redistribuido entre las mismas.

La "Norma Básica sobre la reconversión de Resultados en MCC", aprobada por el III Congreso de MCC (1991) sitúa el alcance de la Reconversión de Resultados, como norma general, entre un máximo del 40% y un mínimo del 15% de los excedentes brutos anuales. Esta Reconversión se realiza en el seno de las Agrupaciones Sectoriales (mínimo 10%) y Divisiones (mínimo 5%), que es donde más se precisa la existencia de compromisos intercooperativos que refuercen la asunción de las decisiones estratégicas y de las responsabilidades derivadas.

El Fondo Central de Intercooperación (FCI), cuya constitución se aprobó en la misma "Norma Básica sobre la reconversión de Resultados en MCC", es un importante instrumento financiero de la Corporación al servicio de su función de Dirección Estratégica, ya que permite asignar recursos a proyectos conjuntos o al apalancamiento de actividades de interés preferente para la Corporación.

El FCI se dota anualmente por todas las Cooperativas asociadas con una aportación equivalente al 10% de los excedentes brutos "positivos", previos a la reconversión. En el caso de Caja Laboral la aportación se amplía al 20%.

El destino de estos recursos es decidido por la Comisión Permanente del Congreso de MCC, a propuesta del Consejo General, hacia fines que se encuadran en los siguientes conceptos (todos ellos relacionados de algún modo con el mantenimiento y creación de empleo):

La norma constituyente determina, como medida cautelar, que los apoyos en forma de subvención (compensación de pérdidas, apoyo a proyectos de reestructuración y subvención de proyectos) no podrán superar en ningún caso el 50% de los recursos anuales de este fondo. Lo cierto es que, hasta la fecha, los porcentajes destinados a este fin se alejan notablemente de esta referencia máxima, lo cuál constituye una buena seņal, ya que implica una mayor asignación de recursos a la promoción de nuevas actividades.

Como resumen de este capítulo puede afirmarse decir que las cooperativas de MCC se han dotado de una estructura organizativa, de unos instrumentos financieros, de unas instancias de apoyo y de un entorno socio-empresarial que han sido claves en el proceso de desarrollo y, consiguientemente, en la creación de empleo.


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Posted: 18 July 2000