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Este documento, que tiene rango de "Norma", al haber sido aprobado por el Congreso de MCC, y que se elaboró en un contexto de crisis, establece el marco de actuación que, respetando fielmente los Principios que definen nuestra Identidad Cooperativa, permita aportar soluciones adecuadas a la problemática económica y social del desempleo.
El documento es más bien un compendio del modo de funcionamiento de la Corporación en esta materia, sin que en sí mismo aporte novedades relevantes respecto del modo de proceder anterior. Su principal virtualidad es por tanto la de recoger de forma estructurada los criterios de gestión vigentes y dar a éstos rango de norma vinculante para todas las cooperativas de la Corporación.
Cabe destacar que, pese a que el documento está centrado en la solución al entonces acuciante problema del desempleo, el criterio fundamental que se establece tiene una mayor amplitud de miras, coherente con nuestros Principios Básicos y Valores, tal y como seguidamente se puede comprobar:
Criterio fundamental
CREAR EMPLEO RENTABLE Y COMPETITIVO: éste debe ser nuestro empeño principal, ya que es el único modo de mantener y desarrollar el empleo sobre bases sólidas y con proyección futura.
En su explicación se dice textualmente:
Más allá del mantenimiento del empleo actual, la creación de empleo rentable y competitivo -en régimen cooperativo en la medida en que ello sea posible- debe ser nuestro empeño principal, y a este objeto deberán destinarse prioritariamente nuestros recursos
Sin embargo, desde el punto de vista de la Política de Defensa del Empleo nos interesan dos conceptos reflejados en el desarrollo explicativo de este criterio fundamental, como son:
así como los dos principales CRITERIOS OPERATIVOS que se plantean en la Norma:
Subordinación de la política retributiva a la política de empleo
La defensa del empleo es un objetivo prioritario en toda cooperativa de trabajo. De ahí que los socios estén dispuestos a realizar importantes esfuerzos económicos, como puede ser la reducción transitoria de sus anticipos (salarios) en aras a garantizar dicho objetivo.
Esta subordinación de la política retributiva a la política de defensa de los puestos de trabajo ha sido una constante en el devenir histórico de nuestras cooperativas, hasta el punto de que puede asegurarse que bastantes de ellas, punteras incluso hoy en día, habrían podido desaparecer si - junto a otro tipo de apoyos- no hubieran contado con este elemento de flexibilidad retributiva.
Durante la última crisis fueron bastantes las cooperativas que situaron sus anticipos en el entorno del 85% o 90% de la tabla de referencia, volviendo a recuperar posiciones una vez superado el mal momento.
Pero, en nuestra filosofía, la aplicación de la flexibilidad retributiva no queda limitada a la salvaguarda de los puestos de trabajo en situaciones extremas, sino que forma parte de la gestión preventiva ordinaria.
Ello se consigue vinculando en todo momento el nivel de los anticipos a la propia situación económica de la cooperativa, en función de los ratios de rentabilidad y equilibrio patrimonial (independencia) alcanzados y teniendo en cuenta la respectiva perspectiva empresarial.
Esta forma de proceder queda recogida en la "Norma Básica sobre Política Retributiva del Trabajo" y su aplicación práctica queda concretada en las normativas desarrolladas por las propias Agrupaciones y/o Divisiones, de carácter vinculante para las cooperativas.
De este modo, se garantiza que una cooperativa que no tenga una situación financiera y económica saneada no supere un determinado nivel retributivo que pueda poner en cuestión su consolidación y desarrollo.
La corresponsabilidad en el esfuerzo demandado
Una máxima que ha estado en todo momento presente en nuestra cultura de intercooperación es la CORRESPONSABILIDAD en la realización de esfuerzos, lo que significa que la solidaridad del conjunto ha de guardar relación con el nivel de esfuerzo realizado por quien demanda dicha solidaridad.
Cuando esta corresponsabilidad afecta al ámbito financiero o de prestaciones económicas, hablamos normalmente de COFINANCIACIóN.
El texto que seguidamente se presenta, recogido de la exposición de motivos del Criterio Fundamental, es suficientemente expresivo:
Ante situaciones de dificultad, y con carácter previo a cualquier demanda de solidaridad al resto de Cooperativas y socios de la Corporación -ya sea en los ámbitos financiero, humano o de prestación social- cada Cooperativa deberá realizar los esfuerzos necesarios en su propio ámbito.
Estos esfuerzos, que deben proyectar horizontes de mejora de la rentabilidad y expectativas de empleo -mitigando los traslados de socios de unas Cooperativas a otras- deberán tener en cuenta el principio de subordinación de la política retributiva a la creación de empleo y rentabilización de los negocios.
Como se puede apreciar, entre los esfuerzos demandados para acceder a la ayuda solidaria del resto de Cooperativas y socios de la Corporación figura, como elemento principal (aunque no único, como más adelante se verá), el ajuste de sus retribuciones. Tal y como más adelante veremos, cuanto mayor sea dicho ajuste mayor será la ayuda que reciba la cooperativa.
Criterio Operativo 1: Priorizar las reubicaciones
Este primer criterio operativo queda definido del siguiente modo:
La "reubicación" es un término muy utilizado en nuestras cooperativas que hace referencia al traslado de un socio de una cooperativa que presenta problemas de empleo a otra que tiene capacidad para ofrecérselo.
Esta reubicación tiene normalmente carácter transitorio, de tal modo que cuando la cooperativa a la que pertenece el socio recupera su nivel de actividad éste vuelve a aquélla. No obstante, cuando la carencia de empleo en la cooperativa de origen adquiere rango estructural y definitivo la reubicación puede convertirse en definitiva, de tal modo que el trabajador pasa a ser socio de la cooperativa receptora.
La reubicación se convierte así en el primer elemento de gestión ante la eventualidad de la falta de empleo, ya que el recurso a una prestación de carácter asistencial, como es la de desempleo, además de conducir a un incremento de costes que afectaría directamente a las cuentas de explotación de nuestras cooperativas, generaría una cultura social extraña a los principios que han inspirado siempre nuestra realidad socioempresarial.
Pero la reubicación implica esfuerzos para las dos partes:
De ahí que, aunque sea obligatoria para distancias inferiores a 50 km., resulte necesario establecer los correspondientes mecanismos de gestión, control e incentivación que permitan hacer el uso más adecuado de la misma.
Criterio Operativo 2: Mantener activa y en forma la capacidad laboral de nuestros socios
Este Criterio Operativo queda definido del siguiente modo:
En el desarrollo de este criterio se recoge que en la persecución de este objetivo la actuación ha de ser eminentemente preventiva, ya que la meta ideal es que nuestros socios mantengan activa y en forma su capacidad laboral hasta la edad normal de jubilación.
Consecuentemente, las cooperativas deben dedicar importantes recursos y esfuerzo constante al mantenimiento y desarrollo de la capacidad laboral y profesional de sus socios, mediante la gestión sistemática:
Este criterio puede asimilarse al término "empleabilidad", tan en moda últimamente, si bien en nuestro caso, a la propia empleabilidad genérica, entendida como la capacidad del trabajador para acceder a un empleo, se une el compromiso de que la misma pueda ejercitarse en el seno de la propia Corporación (en su propia cooperativa o, si no fuera posible, en otra, a través de la reubicación).
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Posted: 18 July 2000