La Prestación de Ayuda al Empleo: Cobertura
Tal como se ha apuntado anteriormente, las Cooperativas de la Corporación cuentan con un sistema propio de regulación del "desempleo", gestionado a través de Lagun-Aro, bajo la denominación de "Ayuda al Empleo".
La elección de la denominación "Ayuda al Empleo" en lugar de "Desempleo" no responde a un simple juego de palabras, ya que detrás de ello descansa toda una filosofía que prima el trabajo por encima de cualquier otra solución.
La prestación de Ayuda al Empleo se compone de las siguientes modalidades:
- Reubicación Provisional, consistente en el abono de la diferencia de anticipos (salario) y en la compensación de los gastos (viajes y dietas) derivados del traslado. Al socio "reubicado" se le asegura así el mismo salario que percibiría en su cooperativa, con independencia de que se reubique en un puesto de menor cualificación profesional.
- Calendario Móvil, que consiste en la cesación o reducción de trabajo durante un periodo de tiempo determinado y de incremento del mismo durante otro periodo, considerándose como desempleo real, y abonándose como tal, aquél que restara como saldo una vez transcurrido el plazo establecido para la recuperación de las horas no trabajadas (normalmente un semestre).
- Desempleo, que se concede a aquella persona que no tiene posibilidad de reubicarse y se materializa en una prestación económica sustitutiva del salario dejado de percibir. Esta prestación, que con carácter general no puede exceder por cada cooperativista de doce meses, en un periodo de dos aņos, queda fijada en el 80% del anticipo de consumo mensual, haciéndose cargo asimismo Lagun-Aro del coste total de las cuotas.
- Reubicación Definitiva, en forma de ayuda económica a la cooperativa que consolida con carácter definitivo a un socio procedente de otra cooperativa.
- Prejubilación, que se destina a los socios mayores de 58 aņos, vinculados a cooperativas declaradas en desempleo estructural, y que no tengan posibilidades de reubicarse. Esta prestación alcanza el 60% del anticipo de consumo en 12 pagas anuales.
- Indemnización, materializada en el abono de una cantidad a tanto alzado en función de los aņos de cotización a Lagun-Aro, por la baja societaria de las personas consideradas como "excedentarias".
- Reconversión Profesional, que se refiere a la cobertura financiera, complementaria o supletoria de las ayudas o subvenciones procedentes de la administración, para los proyectos de reconversión profesional presentados por las Cooperativas que tienden a eliminar situaciones de desempleo.
Estas prestaciones, algunas de las cuáles pueden complementarse por las propias cooperativas (como habitualmente sucede con la prejubilación, hasta el 80%), se financian con las aportaciones realizadas por todas las Cooperativas asociadas, en base a un porcentaje determinado sobre sus anticipos.
Para una mejor comprensión, resulta necesario clarificar una serie de aspectos de especial relevancia:
- OBLIGATORIEDAD DE LA REUBICACIóN. La reubicación provisional es la única medida de carácter obligatorio, siempre que la misma se registre a una distancia inferior a 50 kilómetros (en distancias superiores habrá de ser "negociada"). En caso de que se entendiera que no existe disposición por parte del socio a aceptar la reubicación, Lagun-Aro suspendería el abono de la prestación de desempleo, quedando en manos de la cooperativa la adopción de las medidas oportunas. Las soluciones definitivas, como la Reubicación Definitiva (en la que no se garantiza la retribución anterior), la Prejubilación y la Indemnización, tienen carácter voluntario.
- CALENDARIOS FLEXIBLES. La flexibilidad en la distribución de la jornada laboral es práctica habitual en las cooperativas, si bien ésta se hace más patente en situaciones de crisis. Cuando los "bajones" de actividad son muy puntuales y hay claras perspectivas de recuperar las horas perdidas a lo largo del ejercicio ni siquiera se tramita la solicitud de prestación a Lagun-Aro. La aprobación del calendario móvil -como prestación- parte del análisis de las posibilidades futuras de recuperación de la actividad (no sólo se requiere volver a la actividad normal, sino recuperar también las horas perdidas) y, sobre todo, de las opciones de reubicación, ya que no es lógico que se apruebe un "calendario móvil", que llevaría al abono posterior de las horas perdidas en caso de que éstas no pudieran recuperarse, si los socios pueden reubicarse en otras cooperativas.
- MANTENIMIENTO DE LA RELACIóN LABORAL. Salvo en el caso de la Indemnización, el socio sigue en todo momento manteniendo su relación laboral y societaria con la cooperativa. El desempleo, en caso de darse, tendrá carácter temporal, sin que se registre rescisión alguna de contrato. Haciendo un símil con las empresas convencionales, podríamos decir que se trata del equivalente a la "regulación temporal de empleo".
Y esta máxima se ha cumplido también en los peores momentos de la última crisis, incluso con los socios que han visto cómo su cooperativa tenía que cerrarse por no tener expectativas de futuro. Aunque, como es lógico, la prestación asistencial de desempleo de Lagun-Aro tiene un límite temporal máximo (veinticuatro mensualidades en el caso de las cooperativas disueltas), lo cierto es que el buen comportamiento de las reubicaciones ha permitido que hasta la fecha nadie se haya visto en la necesidad de consumir la totalidad de la prestación.
No se trata por tanto de garantizar el empleo, o una prestación sustitutiva, de por vida -ninguna organización puede asumir este reto, menos hoy en día- sino de contar con una clara voluntad de agotar al máximo las posibilidades de "empleabilidad" de los socios trabajadores, estableciendo para ello los mecanismos de gestión adecuados.
- COFINANCIACIóN Y FRANQUICIA. No todo el coste de las prestaciones es financiado íntegramente por Lagun-Aro, esto es, de forma solidaria por todos los socios mutualistas, sino que una parte del mismo es soportado por las propias cooperativas afectadas Se trata de una medida de corresponsabilidad que trata asimismo de limitar el gasto a través del correspondiente autocontrol por parte de la cooperativa.
La cofinanciación, que afecta a las prestaciones de Desempleo, Prejubilación e Indemnización, hace referencia al porcentaje que, sobre el coste de dichas prestaciones, ha de ser soportado por la propia cooperativa. Y dicho porcentaje es más elevado cuanto más alto sea su nivel de anticipos. A título de ejemplo, si el nivel de anticipos de la cooperativa es superior al 100% de la tabla de referencia, la cofinanciación aplicada a ésta ascenderá al 70%, reduciéndose progresivamente hasta hacerse nula cuando el nivel de anticipos sea igual o inferior al 85% de la tabla de referencia, esto es, cuando los socios de la cooperativa afectada hagan un sacrificio igual o superior al 15% de su sueldo (en el caso de la prestación de Desempleo se establece en todo caso un nivel mínimo de cofinanciación del 10%).
La franquicia, aprobada en marzo de 1995, tiene por objeto que la cooperativa asuma un primer nivel de gasto, mutualizándose entre todo el sistema exclusivamente la cifra que supere su importe. Su cuantía depende de dos variables: la cifra absoluta de sus anticipos laborales y su nivel de anticipos. El importe de los anticipos laborales constituye la base de cálculo, mientras que el nivel de anticipos determina el porcentaje a aplicar sobre dicha base, que podrá oscilar entre el 1% (si el nivel es igual o inferior al 85%) y el 2% (si es igual o superior al 100%). Al igual que en el caso de la cofinanciación, la prestación de reubicación no está sujeta a franquicia. Con ello se trata de promover al máximo la reubicación como mecanismo que prima el trabajo por encima de cualquier otra solución, a la vez que supone un alivio para la financiación del desempleo a través de soluciones esencialmente cooperativas y solidarias.
Como se puede apreciar, la aplicación de la cofinanciación y, más recientemente, de la franquicia, tiene un doble objetivo:
- Establecer un autocontrol del gasto por parte del colectivo directamente implicado.
- Gradualizar el montante de las ayudas en función del esfuerzo previo, medido en términos de ajuste de anticipos, realizado por los socios de la cooperativa que demanda los apoyos.
La mejor prueba de la efectividad de este sistema de "ayuda al empleo" reside en el hecho ya apuntado anteriormente del mantenimiento de las opciones de empleo o, en su caso, del abono de una prestación transitoria sustitutiva, a todos los socios trabajadores. El resultado final es, en general, la recolocación en la propia cooperativa o en otra la Corporación.

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Posted: 18 July 2000